Recomendaciones a la Unión Europea
  • Creación de un mecanismo para la activación de la cláusula democrática del Acuerdo Comercial en caso de graves violaciones de derechos humanos, siguiendo el artículo 1 del Acuerdo y la obligación de las partes de respetar los principios democráticos y Derechos Humanos.

 

  • Creación de un mecanismo de investigación y sanción en caso de no cumplimiento con los compromisos establecidos en el Título IX del Acuerdo referentes a Comercio y Desarrollo Sostenible.

 

  • Creación de un mecanismo de seguimiento por parte de la Comisión Europea de la situación de vulneraciones de derechos humanos, laborales y ambientales en los países socios del Acuerdo, el cual rinda cuentas anual y públicamente, incluyendo al Parlamento Europeo, y con participación de las organizaciones sindicales y de la sociedad civil. Sus resultados deben contar con información desglosada que permita dar cuenta de los impactos del Acuerdo Comercial sobre los derechos humanos de las poblaciones afectadas.

 

  • Crear un marco legislativo fuerte que permita asegurar el principio de debida diligencia para las empresas europeas (y/o fondos europeos) y que asegure el respeto integral de los DDHHH en el marco de todas las actividades comerciales con Colombia para la actividad económica europea.

 

  • Seguir apoyando la implementación integral del Acuerdo de Paz y resaltar la importancia que tendría su implementación con la mejora de la situación de DDHH, ambientales y laborales en Colombia incluidos en el Acuerdo, como, por ejemplo, con la implementación del punto 3.4 de garantías de seguridad, teniendo en cuenta que la implementación de este punto tendría una mejora sustancial sobre las situaciones seguridad de sindicalistas y de líderes medioambientalistas. De igual manera el punto 1.3.3.5 que promueve el trabajo decente en el sector rural del país.

 

  • Instar al gobierno colombiano a asegurar la independencia judicial y el cumplimiento de las sentencias de las Altas Cortes colombianas relacionadas con derechos medioambientales o laborales salvaguardados por el Acuerdo Comercial (ver abajo).

 

  • Apoyar en el escenario internacional la visita a Colombia de procedimientos especiales de Nacionales Unidas que puedan ofrecer asistencia técnica y asesoramiento en DDHH para contribuir al mejoramiento de derechos salvaguardados en el Acuerdo Comercial.

 

  • Asegurarse del funcionamiento adecuado de los DAGs en América Latina como garantía para un mejor seguimiento y monitoreo por parte de sociedad civil del Capítulo de DS del Acuerdo Comercial. Por ejemplo, los DAGs deben contar con mayor participación por parte de la sociedad civil y los compromisos abordados durante las reuniones deben tener fuerza vinculante.
  • Hacer una evaluación del impacto del TLC en la economía colombiana, pues el Acuerdo no ha logrado detener las violaciones a los derechos laborales y a las libertades sindicales, sino que además ha reprimarizado la estructura de la economía y aumentado el desempleo, la pobreza y la desigualdad.

 

Recomendaciones al Gobierno Colombiano

 

  • Cumplimiento de las sentencias de las altas cortes colombianas en materia de protección de derechos ambientales y laborales, las cuales son garantía para la protección de derechos incluidos en el Acuerdo Comercial.

 

  • Fortalecer el diálogo entre el gobierno colombiano y la sociedad civil que hace seguimiento a tema incluidos en el Capítulo de Desarrollo Sostenible del Acuerdo Comercial.

 

  • Detener los mensajes estigmatizantes contra personas defensoras de derechos humanos, entre ellas sindicalistas y medioambientalistas, teniendo en cuenta que la estigmatización es un elemento que los pone en riesgo, como lo indicó el Relator Michel Forst en su informe sobre Colombia.

 

  • Hacer efectivo el derecho a la reparación colectiva del movimiento sindical colombiano. Para ello, es necesario garantizar recursos que permitan la implementación de la ruta de protección a nivel nacional.

 

  • Implementar medidas eficaces para la protección de líderes, entre ellos sindicalistas y medioambientalistas. Se requiere más eficacia y rapidez en los trámites de evaluación de riesgo y planes de asignación de medidas por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP). La inclusión de un enfoque más preventivo que reactivo. Así como, la incorporación de análisis de contexto y mecanismos para el seguimiento y la evaluación de las medidas asignadas.

 

  • Garantizar recursos para el fortalecimiento de los equipos de la fiscalía (investigadores, fiscales y jueces) dedicados a la investigación de crímenes cometidos contra sindicalistas. Así como la adopción de metodologías de investigación más eficaces y planes que incluyan el diálogo e interlocución con las víctimas de la violencia antisindical.

 

  • Indicadores de implementación de los compromisos dentro del Acuerdo= mecanismos de seguimiento de avances normativos.

 

  • Política Pública de Trabajo decente: Formular, Adoptar e Implementar una política pública de trabajo decente concertada con sindicatos, empresas, organizaciones sociales y la academia, que incluya entre otros temas: i) Un enfoque diferencial, ii) Formalización laboral en el Sector privado y Sector público, iii)  Prohibición y sanción de la intermediación laboral para labores misionales y permanentes, iv)  Control a las empresas de servicios temporales (EST) para que no abusen de la figura, y v) Regulación y control a los contratos de prestación de servicios, a fin de procurar la formalización laboral y la garantía de derechos tanto en el sector público como en el privado.

 

  • Dar cumplimiento a los compromisos internacionales dentro de los cuales señalamos, entre otros, los siguientes:

–       Recomendaciones de los órganos de control de OIT (Comité de expertos, Comisión de Normas y Comité de Libertad sindical) y de la misión de OIT para Colombia.

–       El Plan de Acción Laboral -PAL (Obama – Santos) del 7 de abril del 2011.

–       «Hoja de Ruta en derechos humanos y laborales» de la Unión Europea, del 13 de junio de 2012. Resolución 2628 del Parlamento Europeo.

–       Conclusiones Misión de Alto Nivel de la OIT. Febrero de 2011

–       Recomendaciones del estudio de la OCDE sobre el mercado laboral y las políticas sociales Colombia. Enero de 2016.

–       Acuerdo Laboral TLC Canadá

 

Estos compromisos internacionales coinciden en cinco temas: 1) fortalecimiento de la institucionalidad del Estado (Ministerio del Trabajo y Fiscalía General de la Nación); 2) disminución de la informalidad e ilegalidad laboral (formalización laboral); 3) protección y garantías a la libertad sindical; 4) superación de la violencia e impunidad y 5) ampliación del diálogo social.

 

  • Implementar medidas efectivas para eliminar la intermediación y tercerización laboral ilegal, especialmente la que se realiza a través de contratos sindicales. Promulgar legislación que permita regular este fenómeno (revocando la Resolución 2021 de 2018) y aumentar las sanciones cuando estas conductas se cometan. Desarrollar, con apoyo técnico de la OIT, procesos de formación que permitan la correcta identificación de tercerización irregular e intermediación laboral ilegal por parte de los inspectores de trabajo como de las y los trabajadores.

 

  • Eliminar el uso de los pactos colectivos cuando existe una organización sindical; crear un equipo de fiscales especiales (mínimo 20 personas) con dedicación exclusiva a la investigación del uso indebido de los pactos colectivos y otras prácticas que violen las libertades sindicales de asociación y negociación colectiva.

 

  • Reforzar el sistema de inspección laboral a través del aumento en el número de inspectores cumpliendo con los estándares de la OIT (100+), garantizando que todos sean contratados por carrera administrativa. Crear un equipo especial (mínimo 20 inspectores) con dedicación exclusiva a la inspección de la tercerización laboral ilegal a través Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y otro equipo especial (mínimo 20 inspectores) con dedicación exclusiva a la inspección del uso indebido de los pactos colectivos y los contratos sindicales.

 

  • Reforzar el papel del Ministerio del Trabajo en el fortalecimiento del diálogo social a través de la realización de procesos de formación dirigidos a fortalecer, de forma efectiva, las capacidades para la mediación y la conciliación por parte de los Inspectores del Trabajo.

 

  • Ratificar los Convenios de la OIT: 122 (sobre la política de empleo) y 135 (sobre los representantes de los trabajadores)

 

Recomendaciones a la Sociedad Civil

 

  • Hacer incidencia para solicitar información a los gobiernos sobre el balance de las relaciones comerciales y los impactos en el derecho al trabajo como a los derechos en el trabajo, incluyendo las libertades sindicales y la garantía para el ejercicio del derecho de protesta.

 

  • Realizar foros y eventos evaluativos del Tratado Comercial con el apoyo de la academia y centros de pensamiento para solicitar ajustes y reorientaciones de las políticas comerciales en caso de requerirse

 

Recomendaciones – Informe 5 años de Implementación Acuerdo Comercial UE – PCDHDD

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