Estancamientos y retrocesos para los trabajadores
Resumen ejecutivo

 

El siguiente informe se presenta como un resumen del balance de cumplimiento de los derechos laborales y sindicales en los últimos cinco años del Tratado de Libre Comercio (TLC) con la Unión Europea (UE).

La investigación se fundamenta en el desarrollo sostenible y su inherente vinculación con los derechos laborales. En ese sentido, da cuenta de violaciones a la libertad sindical y de derecho de asociación, debilidad en el sistema de inspección laboral, intermediación laboral, vulneraciones a los trabajadores informales y migrantes, así como impunidad y violencia sindical.

 

1. Violaciones a la libertad sindical y derecho de asociación, con énfasis en las formas de negociación colectiva

En el marco del Plan de Acción Laboral (PAL) con EEUU, nace el artículo 200 del Código Penal, reformado por el artículo 26 de la Ley 1453 de 2011, que penaliza la celebración de “pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa”.

Sin embargo, esto no ha generado cambios en la cultura de incumplimiento de derechos por parte de los empleadores. De acuerdo con datos de Fiscalía General de la Nación (FGN), para 2018, de las 2.428 investigaciones, 2.107 (86,8%) son casos terminados por vías distintas a las de una sentencia judicial y 321 (13,2%) están activos.

Todos estos procesos solo han permitido una sentencia, pero de carácter absolutoria y que se encuentra en proceso de apelación por parte de la Fiscalía.  Asimismo, los trabajadores no han podido llegar a etapas de acusación en su mayoría, lo que les imposibilita presentar pruebas y argumentos.

Por su parte, el Ministerio del Trabajo, en respuesta a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), reportó solo 42 registros de sanciones impuestas por conductas atentatorias contra el derecho de asociación sindical por la vigencia 2019 y tres registros de sanciones impuestas por conductas atentatorias contra el derecho de asociación sindical de enero al mes de agosto de 2020.

El ámbito laboral colectivo en Colombia se ha caracterizado por la coexistencia de pactos colectivos de trabajo y convenciones colectivas al interior de las empresas. Considerando que generalmente los pactos colectivos y/o plan de beneficios contemplan mejores condiciones laborales, en medio de las dinámicas laborales, terminan convirtiéndose en: 1) un límite para la negociación de la convención, 2) que el pacto colectivo dilate e impida la normal negociación de la convención, 3) que el pacto lleve a los sindicatos mayoritarios a una posición minoritaria disminuyendo su membrecía, 4) que el pacto colectivo incorpore puntos superiores a la convención colectiva existente y 5) que, así se diga que los pactos son negociados, estos generalmente son impuestos por los empleadores sin que medie ningún tipo de negociación del mismo.

De acuerdo con la Corte Constitucional, se permite la coexistencia de pactos y convenciones cuando en la empresa el sindicato existente sea minoritario, siempre y cuando el pacto no establezca mejores condiciones laborales que la Convención ya que se vulneraría el derecho a la igualdad  y a la asociación sindical.

En el marco de esto, entre 2011 y el 2019 se han depositado en el país 2.209 pactos colectivos, es decir, un promedio de 200 pactos colectivos por año. De acuerdo con estas cifras, los pactos colectivos y planes de beneficios se han mantenido, incluso han aumentado en algunos años, en desmedro de las organizaciones sindicales.

Asimismo, aumentaron los sindicatos falsos y los contratos sindicales que son definidos en el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo como aquellos celebrados por “uno o varios sindicatos de trabajadores con uno, varios patronos o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados”.

Estos contratos sindicales no pueden considerarse como una forma más de negociación colectiva en el país, debido a que en la práctica son contratos de adhesión de un trabajador que se afilia a un sindicato con la promesa de ser enviado a trabajar a una empresa o institución.

En torno a los contratos sindicales pueden identificarse otros problemas:

  1. Han servido como una herramienta para perpetuar la intermediación laboral ilegal,

 

  1. desnaturalizan la actividad sindical e irrespetan los postulados básicos del sindicalismo y de la negociación colectiva, y

 

  1. se presentan recurrentemente violaciones a los derechos laborales de los trabajadores intermediados, en tanto no son reconocidos como trabajadores, sino como afiliados participes, sin derechos a exigir el cumplimiento del Código sustantivo del Trabajo.

Asimismo, en el 62,6% de los contratos se establece la prohibición de la huelga[1](Muñoz 2018). Además, son contratos con una alta inestabilidad, mayoritariamente usados en el sector de salud pública, situación que en tiempos de pandemia ha agudizado la precarización de los trabajadores de este sector. La mayoría de ellos tiene una duración de uno a tres meses.

 

2.       Un débil sistema de inspección laboral

De acuerdo con los estándares de la OIT, el número de inspectores debe ser de acuerdo con el número de trabajadores que hay en un país. Para 2019, en Colombia había 22.140.000 personas que hacían parte de la población económicamente activa, lo que significa que a esa fecha eran necesarios al menos  1.107 inspectores del trabajo.

Pese a los estándares, según datos del Ministerio de Trabajo, el país contaba con 904 inspectores en el 2019 y, de estos, 774 se encontraban en contrataciones precarias, lo que significa que no se encuentran en carrera administrativa para garantizar la estabilidad e imparcialidad de los inspectores.

Igual que en la disminución de inspecciones, se ve también una notable disminución de sanciones tanto ejecutoriadas como las no ejecutoriadas para el periodo 2018- 2019. Hay 36.079 procesos en trámite cuando en el país solo se cuenta con un poco más de 865 inspectores, es decir, que cada inspector debería adelantar 41 procesos adicionales a los que van entrando en el día a día para poder descongestionar el sistema de inspección laboral. Asimismo, no se entrega información oportuna, transparente ni clara por parte del Ministerio de Trabajo, a pesar de que a la fecha el Ministerio de Trabajo cuenta con un sistema de información que se supone agiliza la entrega de información.

 

3. Intermediación laboral ilegal con énfasis en acuerdos para la formalización laboral

 En Colombia existen múltiples intermediarios de relaciones laborales, como las (CTA), las (EST), los Contratos Sindicales o las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) para la ejecución de labores misionales y permanentes, pero que terminan promoviendo e implementando políticas de flexibilización laboral, contrarias a los preceptos del trabajo decente.

La mayor parte de contratos que las EST tienen con los trabajadores que envía misión a otras empresas, casi el 90% establecen una vinculación que no corresponde a los términos que define la ley. A pesar de tener condiciones de trabajo permanente, sus contratos son realizados a término fijo de un año, o por obra, que se renuevan periódicamente. Esta situación los lleva a trabajar en las mismas labores que sus pares vinculados de manera directa, pero en condiciones de inferioridad en relación con la remuneración y otras prestaciones y sin que puedan ejercer los derechos de libertad sindical.

Además, es posible que el trabajador firme un contrato en blanco, que luego llenan las empresas de acuerdos con sus propias necesidades. Bajo este sistema, los trabajadores temporales tienen menores posibilidades de movilidad laboral y solamente el 13% de estos ha sido ascendido en su trabajo actual, frente al 23% de sus contrapartes permanentes.

Mientras tantos, los acuerdos de formalización establecidos con el Gobierno han sido una medida sin impacto real en los trabajadores.

4. Trabajos precarios, migrantes, informales y no regresividad de derechos laborales

El fenómeno migratorio creció más del 50% en 2019 y para 2020, 1.800.000 de ciudadanos venezolanos se radicaban en Colombia. De ellos, solo 597.583 tienen Permiso Especial de Permanencia (PEP), que constituye un requisito necesario para estar en el sistema de salud subsidiado, otros 78.510 tienen visa y cédula de extranjería y 66.297 se encuentran dentro del tiempo de ley establecido. En la llamada situación irregular se encuentran aproximadamente 665.665 personas, de las cuales 445.389 ingresaron sin autorización y 220.276 excedieron el tiempo de permanencia (Migración Colombia, 2019).

Muchos de ellos hacen parte de los 200.000 trabajadores que contratan las plataformas de trabajo digital como Rappi, Uber, Domicilios.com, Mensajeros Urbanos, Ifood entre otras, las cuales representan una fuente de empleo rápida y en la que pueden trabajar sin que se les exija estar regularizados en el país; sin embargo, estas condiciones se traducen en una alta precariedad para los trabajadores.

La migración en Colombia termina siendo afectada por la desprotección en materia de seguridad y salud en el trabajo, discriminación en el empleo y en la ocupación, ausencia de garantía para sindicalizarse, y desprotección en seguridad social integral en relación con otros trabajadores.

Por otro lado, según las últimas cifras del DANE, el 49% de la población ocupada en Colombia se encuentra en la informalidad. En este sentido cabe destacar que la política para informales propuesta por el Ministerio de Trabajo en el 2020 tiene por lo menos los siguientes problemas:

 

  1. Tiene una muestra poco representativa, ya que menos de 42 organizaciones en el país fueron encuestadas.

 

  1. Tiene tres ejes y en cada uno de ellos no hay nada distinto a lo que ya existe en otros programas

 

  1. Propone aumentar el impacto de programas dirigidos a los vendedores informales, sin embargo, es algo que viene siendo impulsado desde diferentes sectores, pero sin alcanzar mayor impacto en la población informal. Por el contrario, la política pública actual parece estar más orientada a regular el espacio público en un proceso de higienización, que de garantía de derechos para los informales.

 

A todo el escenario de vulneración de los derechos de los trabajadores informales se suma la crisis ocasionada por la COVID-19.

En cuanto a la regresividad de los derechos laborales es posible mencionar el Decreto 1174 del 2020. Este es considerado como un espacio para un nuevo régimen de contratación laboral, más precario y sin derechos para los trabajadores parciales que devenguen menos de un salario mínimo.

La seguridad social en este Decreto es cambiada por un piso de protección social con el que se le da una estocada final a las pensiones, al convertir la cotización en un ahorro individual llamado los BEPS (Beneficios Económicos Periódicos). Adicionalmente, la salud no será prestada por el régimen contributivo con derecho a incapacidades y licencias, sino que estos trabajadores serán afiliados al régimen subsidiado. No se afiliarán a riesgos laborales a estos trabajadores y las libertades sindicales quedan en entredicho, pues ante la aparición de organizaciones sindicales, simplemente los empleadores prescinden de estos trabajadores parciales, con el argumento de que ya no se necesitan en la labor para la que fueron contratados.

En tal sentido, según las exigencias de las Centrales Sindicales, en especial de la Central Unitaria de Trabajadores, se requiere su derogación.

5. Impunidad y violencia antisindical.

De acuerdo con el seguimiento realizado por la Escuela Nacional Sindical (ENS) desde el 1 de enero de 1973 hasta diciembre del 2020 se registraron al menos 15.285 violaciones a la vida, libertad e integridad de sindicalistas.

El seguimiento adelantado por la ENS, durante los últimos diez años, ha registrado alrededor de 299 homicidios contra sindicalistas en Colombia. Los más afectados históricamente han sido el sector de la educación con 6.828 casos de violencia, seguido de los sectores rurales en los que se concentran los sectores de minas, canteras y la agricultura.

Durante estos diez años, la ENS también registró que la tasa de impunidad pasó del 98,0% en 2010 a 95,0% en 2015.

En medio de todos estos planteamientos, preocupa que después de cinco años no haya un solo tema en materia de violaciones de garantías laborales y sindicales en la que se pueda decir que se avanzó hasta ser superado.

Todos los temas en los que se debía avanzar, como parte del acuerdo comercial con la UE, se encuentran con retrocesos o estancados porque hubo avance normativo, pero no implementación, lo que finalmente no impactó la vida de los trabajadores en el país.

[1] https://repository.upb.edu.co/handle/20.500.11912/3809

 

Informe

Balance TLC UE – DLaborales

Informe Ingles

English – Resumen ejecutivo TLC DLaborales

 

Resumen Ejecutivo

Balance TLC UE – DLaborales

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