COLOMBIA, Detenciones arbitrarias, 45ª sesión del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria
En Colombia, durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, las detenciones arbitrarias se han convertido en una práctica generalizada, masiva y sistemática. El carácter masivo y generalizado se revela en el significativo incremento del número de personas que han sido detenidas arbitrariamente y en la frecuente ocurrencia de detenciones masivas. A su vez, la persistencia de actuaciones ilegales por parte de los miembros de
Incremento alarmante de las detenciones arbitrarias. Es notorio el aumento de las violaciones del derecho a la libertad personal. Entre julio de 1996 y junio de 2002 (seis años), fueron detenidas arbitrariamente alrededor de 2.869 personas, mientras que por lo menos 6.648 personas fueron sometidas a detención arbitraria, durante el período comprendido entre el 7 de agosto de 2002 y el 30 de junio de 2005 (casi tres años). Además, entre el 7 de agosto de 2002 y el 6 de agosto de 2004, 5.535 personas fueron detenidas arbitrariamente, durante la ocurrencia de 77 eventos de detención masiva, en los cuales fueron capturadas simultáneamente entre diez personas (p. e. detención ocurrida el 22 de mayo de 2003, en Villa Hermosa (Tolima)) y dos mil personas (p. e. detención ocurrida el 12 de noviembre de 2002, en Arauca (Arauca)).
El 11 de febrero de 2006, en la inspección de policía Piñuña Negro (Putumayo), miembros de
El 5 de marzo de 2006, en el caserío Pueblo Nuevo de Tame (Arauca), aproximadamente a las 8:30 de la mañana, fueron detenidas 14 personas 2 por militares adscritos a
General de
Efecto perverso de la política gubernamental y los pronunciamientos de máximas autoridades. La política de “seguridad democrática” se erigió sobre la creencia de que extensas capas de la ciudadanía son sospechosas de incurrir en actos terroristas pues, según el Gobierno, el principal soporte de la actuación de los grupos terroristas es “la mimetización de sus integrantes dentro de la población civil” (decreto 2002 de 2002). Bajo esa consideración, el anterior Fiscal General de
“Cómo nos preocupa el occidente de Caldas y su confluencia con el occidente de Risaralda, (...) estamos en la misma tarea.
En esta zona se han adelantado unas operaciones masivas. Disgustan a muchos observadores nacionales e internacionales, pero es una manera de aislar a los terroristas, de quitarles los puntos de apoyo, de afectarles las fuentes de abastecimiento.
“La semana pasada le dije al General Castro Castro que en esa zona no podíamos seguir con capturas masivas de 40 o de 50 todos los domingos, sino de 200, para acelerar el encarcelamiento de los terroristas y golpear estas organizaciones”4.
Inexistencia de orden de captura válida. Es frecuente que las detenciones arbitrarias ocurran sin que exista mandamiento escrito de la autoridad judicial competente, mediante el cual se ordene la captura de una o varias personas. En esos casos, además, las circunstancias que rodean la privación de la libertad no corresponden a una situación de flagrancia, ni se adecuan a una situación que justifique la realización de una “captura administrativa”.
También es frecuente que la orden de captura no sea válida porque: i) no contiene datos precisos que permitan la identificación e individualización previa y adecuada de la persona que debe ser aprehendida; ii) se elabora durante el momento en que las autoridades practican la aprehensión; o iii) su elaboración se efectúa después de que las autoridades han restringido la libertad de una o varias personas.
Órdenes de captura expedidas sin que existan motivos fundados que las justifiquen. Según las normas de procedimiento penal colombianas, la expedición de una orden de captura debe producirse en el marco de un proceso formal, es decir, después de que la autoridad judicial haya decidido la apertura de instrucción. Para tomar esa decisión, la autoridad judicial debe contar con suficientes elementos sobre la existencia de una conducta punible y la individualización o identificación de los presuntos responsables, así como con suficientes motivos para presumir la responsabilidad penal de las personas procesadas. Si tuviese dudas, la autoridad judicial está obligada a realizar o continuar las diligencias de investigación previa.
Frecuentemente, las autoridades judiciales han emitido órdenes de captura que desconocen la legislación procesal colombiana, pues la decisión de expedirlas no está suficientemente motivada. En muchos casos, la expedición de órdenes de captura no está antecedida de averiguaciones previas adecuadas. De tal forma, las autoridades judiciales deciden la privación de la libertad de una persona, presumiendo como ciertas: i) las acusaciones formuladas por
“informantes”, “cooperantes” y “reinsertados”; y ii) las acusaciones contenidas en informes de inteligencia y órdenes de batalla producidas por
Utilización ilegal de informes de inteligencia y órdenes de batalla como pruebas. A pesar de que la legislación procesal establece que los informes de inteligencia y las órdenes de batalla no pueden obrar como pruebas válidas en un proceso penal, en muchos casos, las autoridades judiciales han procesado y ordenado la captura de personas arguyendo como motivo válido y suficiente la información contenida en esos informes.
Señalamientos de “informantes”, “cooperantes” y “reinsertados”. La mayoría de detenciones arbitrarias ocurridas recientemente en el país se fundan en señalamientos efectuados por “informantes”, “cooperantes” y “reinsertados” (que colaboran con
El 29 de enero de 2006, en la cabecera del corregimiento El Coco de Tiquisio (Bolívar), miembros del batallón Nariño del Ejército Nacional detuvieron a Edilberto Pérez y Edinson Campuzano de
Manipulación de pruebas judiciales. Durante el procesamiento de muchas personas capturadas, a la arbitrariedad de las aprehensiones se suma la manipulación de pruebas: i) en muchos casos, autoridades judiciales o miembros de
los documentos que contienen las diligencias de indagatoria y reconocimiento en fila; y v) en muchos casos, son notorias las irregularidades de las diligencias de reconocimiento en fila o presentación de fotografías.
Detenciones que resultan del ejercicio de derechos o libertades. De manera particular, la práctica sistemática de detenciones arbitrarias afecta a quienes ejercen la defensa de los derechos humanos y a las personas que ejercen legalmente la oposición política.
El 21 de marzo de 2006, en el sitio El Mangolo de Apartadó (Antioquia), aproximadamente a las 8:45 de la mañana, Gildardo Tuberquia (integrante del Consejo Interno de
Detenciones con el propósito de obligar a las personas a guiar las tropas militares . Durante la realización de operaciones contrainsurgentes, se ha convertido en una costumbre militar obligar a personas civiles a servir de guías de las tropas en aquellas zonas sobre las cuales los militares no tienen suficiente conocimiento.
El 29 de enero de 2006, en la vereda Las Nieves de Río Viejo (Bolívar), aproximadamente a las 2:30 de la tarde, militares adscritos al batallón Nariño del Ejército Nacional privaron de la libertad al joven Edwin Santander Luna y lo obligaron a conducirlos hasta la vereda Mina Yuca, también ubicada en la jurisdicción de Río Viejo.
Detención ilegal de menores de edad. En algunos casos, durante la realización de operativos militares, también son detenidas personas que aún no tienen la mayoría de edad (18 años).
El sábado 4 de febrero de 2006, en el caserío
Asesinatos y desapariciones posteriores de personas que fueron sometidas a detención arbitraria. En algunos casos, existen serios indicios sobre los vínculos que habría entre la detención arbitraria de una persona y su posterior asesinato o desaparición.
Bogotá, 4 de mayo de 2006
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