Para mejorar hay que cumplirlas. El Estado colombiano y las recomendaciones internacionales


By admin - Posted on 03 Marzo 2008

Introducción

 

Este documento tiene dos finalidades. De una parte, pretende animar la reflexión sobre

el valor que tienen las recomendaciones emitidas por órganos y procedimientos internacionales de protección de los derechos humanos. De otra parte, pretende ofrecer elementos de análisis sobre el comportamiento reciente del Estado colombiano ante las recomendaciones emitidas por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 

En el primer capítulo se desarrolla una reflexión sobre el carácter de las recomendaciones internacionales sobre derechos humanos. En primer lugar, se revisa el alcance que tiene la facultad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para emitir recomendaciones sobre casos particulares y situaciones generales. En segundo lugar, se analiza el valor que tienen la recomendaciones emitidas por los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos y por los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y el programa de servicios de asesoramiento de las Naciones Unidas. En tercer lugar, se propone una breve reflexión sobre el alcance de la labor en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos respecto a la formulación y al seguimiento de

recomendaciones sobre derechos humanos y derecho humanitario.

 

En el segundo capítulo se somete a consideración el comportamiento del Gobierno y la Procuraduría ante las recomendaciones del Alto Comisionado. En primer lugar, se identifican las manifestaciones concretas que permiten hablar de un cambio de actitud de las autoridades colombianas ante los órganos internacionales de protección de los derechos humanos. En segundo lugar, se caracteriza la posición reciente del Estado colombiano frente a las recomendaciones internacionales a partir del análisis del comportamiento del Gobierno y la Procuraduría General de la Nación en tres eventos: i) el 59° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos; ii) la reunión de consulta de Londres; y iii) el 60° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. En tercer lugar, se analizan con detenimiento los argumentos esgrimidos por el Gobierno y la Procuraduría General para actuar en contravía o negarse a cumplir las recomendaciones emitidas por el Alto Comisionado.

 

A continuación se presenta una síntesis apretada de los principales planteamientos que el presente documento afirma y desarrolla argumentativamente. Si bien es cierto que los órganos internacionales de protección de los derechos humanos no afirman explícitamente el carácter obligatorio de sus recomendaciones, tampoco se puede admitir que éstas sean meras  sugerencias o consejos que los Estados concernidos simplemente puedan considerar, admitir o rechazar. Ni siquiera los sentidos etimológicos de los vocablos “recomendación” y  “recomendar” podrían dar lugar a tal reduccionismo. Según la segunda acepción propuesta por el Diccionario Real de la Academia Española, el vocablo “recomendación” alude al encargo o a la súplica que se hace a otra persona, poniendo a su cuidado y diligencia una cosa. Así mismo, la primera acepción del verbo “recomendar” equipara ese vocablo con encargar, pedir o dar orden a otra persona para que tome a su cuidado una persona o negocio.

 

Así mismo, la promoción del cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los órganos y procedimientos especiales de las Naciones Unidas es una de las principales tareas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En el caso colombiano, además de que vela por que esas recomendaciones sean consideradas y aplicadas, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado está facultada para emitir recomendaciones al Estado colombiano a tres niveles: i) en relación con quejas individuales; ii) respecto a la adopción de nuevas regulaciones legales con el propósito de que estas no contraríen las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos previamente contraídas por el Estado; y iii) respecto a la situación general de derechos humanos que impera en el país. Esa facultad se le otorgó mediante el acuerdo que suscribieron, en 1996, el Estado colombiano y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

 

Desde hace dos décadas, diversos órganos y procedimientos internacionales de protección de los derechos humanos han advertido que la situación de derechos humanos y derecho humanitario en Colombia es grave. No obstante, las recomendaciones que estos han emitido con la finalidad de contribuir a la superación de esa crítica situación han sido desconocidas por el Estado colombiano. En particular, desde 1996, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reiteradamente ha expresado su preocupación por que el Estado colombiano no aplica las recomendaciones sobre derechos humanos que le han formulado diversos órganos y procedimientos.

 

Después de siete años de permanencia en Colombia de la más grande misión en terreno del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Gobierno persiste en desconocer las recomendaciones de las Naciones Unidas y, en particular, se resiste a cumplir con las recomendaciones que ha emitido el Alto Comisionado durante el último trienio, a pesar de que éstas han sido plenamente respaldadas por la Comisión de Derechos Humanos. El Gobierno colombiano no ha honrado los compromisos que adquirió con la Comisión, en 2003, durante el 59° período de sesiones, pues ha actuado en sentido contrario de algunas recomendaciones del Alto Comisionado, se ha abstenido activamente de cumplir con otras y, en general, ha intentado restarle valor al ejercicio de emisión de recomendaciones desplegado por órganos y procedimientos internacionales.

 

El Gobierno colombiano, como cualquier otro gobierno, ha contado con la posibilidad de controvertir las recomendaciones que han emitido los órganos y procedimientos especiales de las Naciones Unidas. En su respuesta al sexto informe del Alto Comisionado sobre la situación de derechos humanos en Colombia no cuestionó alguna de las 27 recomendaciones que éste contenía. Sin embargo, luego desconoció la mayoría y actuó en sentido contrario de dos: la inconveniencia de otorgarle a los militares funciones de policía judicial y la conveniencia de que las autoridades se abstengan de estigmatizar la labor de las defensoras y los defensores de los derechos humanos. Su respuesta al séptimo informe, en cambio, incluye las razones que el Gobierno considera justificarían haber desatendido las recomendaciones del Alto Comisionado. Es un gesto importante, aunque extemporáneo y frente a hechos cumplidos.

 

En todo caso, la aprobación que el Gobierno le otorgó a la Declaración del Presidente del 60° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas lo obliga, en lo inmediato, a cumplir con varios compromisos. En primer lugar, está obligado a cumplir con las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos contenidas en la declaración de la Presidenta del 59° período de sesiones, una de las cuales otorga vigencia a las recomendaciones del sexto informe del Alto Comisionado y a las recomendaciones formuladas por la Comisión durante su 58° período de sesiones.  

 

En segundo lugar, está obligado a cumplir con las 27 recomendaciones del séptimo informe del Alto Comisionado sobre las situación de derechos humanos en Colombia durante 2003. En tercer lugar, está obligado a cumplir con las recomendaciones de la Comisión contenidas en la declaración del Presidente del 60° período de sesiones.

 

En Colombia, la situación de derechos humanos y derecho humanitario continúa agravándose. Si se quiere superar la crisis que representa, es inevitable e impostergable la aplicación de las recomendaciones internacionales sobre derechos humanos y derecho humanitario.

 

Para mejorar hay que cumplirlas, no hay otro remedio.

Bogotá, 12 de agosto de 2004

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