Información de Comunidades


Paramilitares alias “Juancho Dique” y “Diego Vecino”, no cumplieron con los requisitos para acceder a los beneficios de la ley de justicia y paz.

CAJAR - Jue, 07/08/2010 - 15:22

El 10 de marzo de 2000, un grupo de paramilitares bajo el mando de Rodrigo Mercado, alias “Cadena”, incursionó en la población de Manpuján, ubicada entre los departamentos de Sucre y Bolívar, reunió a sus habitantes y los obligó a abandonar este lugar bajo la amenaza de que les podía suceder lo mismo que a los pobladores de “El Salado” quienes un mes antes, habían enfrentado una incursión y masacre paramilitar similar. Fue así como ese día, de la región salieron desplazadas aproximadamente 1.600 víctimas, y fueron asesinadas doce de las cuales la Fiscalía 11 de la unidad de Justicia y Paz, solamente reconoció once.

Según la información disponible, la masacre y desplazamiento masivo se dio por orden de alias “Diego Vecino”, y en ella participaron, no sólo el paramilitar alias "cadena", sino el propio alias “Juancho Dique”, comandante del frente “Héroes Montes de María”, pertenecientes todos ellos al Bloque del mismo nombre, en connivencia con militares del batallón Malagana, ubicado a escasos 20 minutos del corregimiento de Manpuján, que días antes de la masacre, estuvieron en el lugar, haciendo empadronamiento de los pobladores y quienes según el paramilitar "Juancho Dique" le habían entregado un listado de dos a tres mil personas de la zona.

Las víctimas y sus familiares han manifestado que no sienten que los autores materiales hubiesen confesado su participación real en la masacre, como tampoco que la Fiscalía 11 de la Unidad de Justicia y Paz haya realizado una investigación integral, no obstante la publicidad que los medios masivos de comunicación han querido dar a la misma, mostrando la supuesta eficacia de la ley. En este sentido, aún no se ha establecido la responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública (Batallón Malagana) en la comisión de la masacre, ni de otros autores que participaron en su planeación y ejecución, como tampoco se ha ahondado en la responsabilidad penal por el desplazamiento forzado de la población.

De la misma manera, aún no se ha esclarecido quiénes se beneficiaron con los asesinatos cometidos, con los desplazamientos, e incluso con el robo de tierras, y que tampoco se conoce la verdad de las torturas de varios de los miembros de la comunidad, entre ellos, Joaquin Fernando y Alfredo Posso Ortega y García respectivamente, ni las razones por las cuales la propia Fiscal 11, Yolanda Gómez, no reconoció el secuestro y posterior crimen del señor Pedro Castellano Prado.

Pero no solamente no se ha contado la verdad del caso, sino que los paramilitares involucrados, no han hecho una propuesta seria de reparación para las víctimas, toda vez que alias "Diego Vecino" entregó los bienes inmuebles al Fondo de Reparación para las Víctimas de la masacre del Salado, no para éstas y alias "Juancho Dique" no ha entregado bienes para tal finalidad. Esto sin contar que la reparación debe nacer desde la perspectiva de las víctimas y no desde la concepción por parte de este victimario y mucho menos en el sentido de recordar la victimización causada, si no por el contrario exaltar cada una de las personas asesinadas en cuanto a sus sueños, su oficio y las acciones tendientes a mejorar su calidad de vida y la de su comunidad.

Para el Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", es claro que estos dos jefes paramilitares, han venido negando u ocultando verdades, no tienen un ánimo real de reparar a las víctimas y por si fuera poco, ni ellos, ni el gobierno nacional dan garantías de no repetición, tres de los requisitos necesarios para garantizar los derechos de las víctimas y para que los paramilitares sean beneficiados de las penas alternativas - de cinco a ocho años de prisión - que establece la llamada "ley de justicia y paz".

Así mismo el Colectivo de Abogados, solicitó no conceder la reparación en los términos que propone la Procuraduría en cuanto a establecer un batallón en el pueblo de Manpujan debido a que la presencia de la fuerza pública en estos espacios se constituye una infracción a las normas humanitarias y pone en riesgo la integridad de los habitantes en medio del conflicto, así como la existencia de bases militares en los centros poblados. De otro lado, la propuesta de la Procuraduría confunde actos de reparación integral con acciones que de suyo le competen al Estado.

Es notorio el afán de sacar avante este proceso por parte del gobierno, a pocos días de cumplirse los cinco años de promulgada la ley, y justo cuando se presenta un proyecto en el Congreso para prorrogarla, queriendo demostrar así, su efectividad que permitiría su modificación, para que los paramilitares, puedan acogerse a los beneficios de la ley 975, sin importar la época en que ocurrieron los delitos, que es lo que plantea el proyecto de ley presentado.

Es necesario recordar que a la fecha según diversos informes, entre ellos, el de la MAPPOEA, que aún existen paramilitares, no sólo en esta región, sino en el resto del país, a pesar que el gobierno nacional se comprometiera, incluso con la creación de la ley 975, que estos se desmovilizarían en su totalidad.

De tal manera, el Colectivo de Abogados, radicó ante el Tribunal de Conocimiento, no sólo un documento que recopila una serie de recomendaciones frente al caso específico, sino una constancia histórica que deja claro, de producirse en su totalidad el incidente de reparación, que el proceso seguido en este caso por la masacre de Manpuján no ha garantizado los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las garantías de no repetición, tal y como se pretende hacer creer a la opinión pública nacional.

Sentencia completa
Constancia

Organizaciones de población desplazada, niegan que el gobierno esté cumpliendo con las órdenes de la corte constitucional en la sentencia t 025/04

CAJAR - Jue, 07/08/2010 - 15:21

Más aún, en materia restitución y entrega de tierras a los campesinos desplazados, los resultados según el propio INCODER, dejan ver claramente el fracaso del gobierno en este sensible tema de la política pública de atención a la población desplazada.

Por esta razón, solicitamos a la honorable Corte Constitucional, mantener el estado de cosas inconstitucional, por considerar que el gobierno no sólo no ha cumplido, sino, no muestra ninguna voluntad para incorporar cambios de fondo en la política pública, que permitan a los desplazados en el goce efectivo de derechos de que habla la corte constitucional.

Igualmente las organizaciones de población desplazada, estamos convocando una jornada de movilización para el día 18 julio, en la ciudad de Bogotá a partir de las 9:00 de la mañana, que partiendo de la plaza de toros llegará hasta la plaza de Bolívar, para exigir el cumplimiento a todos los derechos de la población desplazada y vienen cientos de manera sistemática incumplidos por el gobierno.

Campaña permanente, tierra vida y dignidad.

Asociación Nacional Desplazados de Colombia ANDESCOL, Coordinación Nacional Desplazados. CND, Organización de Población del Desplazada y Desarraigada Independiente. OPDDI, Asociación de Afrodescendientes Desplazados AFRODES, Mesa de Interlocución Gestión y Desarrollo. MIGD Soacha, Colectivo 21 junio.

Organizaciones de población desplazada, niegan que el gobierno esté cumpliendo con las órdenes de la corte constitucional en la sentencia t 025/04

CAJAR - Jue, 07/08/2010 - 15:21

Más aún, en materia restitución y entrega de tierras a los campesinos desplazados, los resultados según el propio INCODER, dejan ver claramente el fracaso del gobierno en este sensible tema de la política pública de atención a la población desplazada.

Por esta razón, solicitamos a la honorable Corte Constitucional, mantener el estado de cosas inconstitucional, por considerar que el gobierno no sólo no ha cumplido, sino, no muestra ninguna voluntad para incorporar cambios de fondo en la política pública, que permitan a los desplazados en el goce efectivo de derechos de que habla la corte constitucional.

Igualmente las organizaciones de población desplazada, estamos convocando una jornada de movilización para el día 18 julio, en la ciudad de Bogotá a partir de las 9:00 de la mañana, que partiendo de la plaza de toros llegará hasta la plaza de Bolívar, para exigir el cumplimiento a todos los derechos de la población desplazada y vienen cientos de manera sistemática incumplidos por el gobierno.

Campaña permanente, tierra vida y dignidad.

Asociación Nacional Desplazados de Colombia ANDESCOL, Coordinación Nacional Desplazados. CND, Organización de Población del Desplazada y Desarraigada Independiente. OPDDI, Asociación de Afrodescendientes Desplazados AFRODES, Mesa de Interlocución Gestión y Desarrollo. MIGD Soacha, Colectivo 21 junio.

Amnistía Internacional reclama apoyo para los defensores de derechos humanos y el fin de la justicia militar para enjuiciar violaciones de derechos humanos

CAJAR - Jue, 07/08/2010 - 15:21

En el marco interno del conflicto armado que sufre Colombia desde hace más de 40 años, Amnistía Internacional ha denunciado -y continúa haciéndolo- graves violaciones y abusos de derechos humanos cometidas por todas las partes implicadas en el conflicto, siendo su principal víctima la población civil.

Entre todas las preocupaciones, en esta ocasión se destacan los ataques que sufren las y los defensores de derechos humanos y las personas de comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas en Colombia; así como las señales dadas por el Gobierno colombiano de fortalecer el sistema de justicia militar, en detrimento de la justicia civil, a la hora de juzgar violaciones y abusos de derechos humanos.

Defensores y defensoras de derechos humanos en riesgo

En los últimos meses, han aumentado las amenazas contra defensores y defensoras de derechos humanos, así como hacia personas de las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas; y varias de ellas han sido asesinadas. Amnistía Internacional teme que la situación de inseguridad a la que se enfrentan pueda agravarse durante la etapa de transición de un Gobierno a otro, debido a que los autores de abusos contra los derechos humanos podrían intentar aprovecharla para silenciar las denuncias.

En este sentido, la organización pide al Gobierno español que inste al colombiano a reconocer la legitimidad e importancia de las y los defensores de derechos humanos y de su trabajo. Para ello, Amnistía Internacional solicita un pronunciamiento público de apoyo a las y los defensores y una estrategia que garantice la seguridad de su labor en favor del respeto de los derechos humanos en Colombia.

Fin del sistema de justicia militar para enjuiciar las violaciones de derechos humanos

Sobre el sistema de justicia militar, Amnistía Internacional también siente preocupación ante el hecho de que el presidente electo de Colombia, Juan Manuel Santos, se haya pronunciado a favor de fortalecerlo. A pesar de que una sentencia del Tribunal Constitucional de 1997 afirma que las violaciones de derechos humanos en las que estén implicados miembros de las fuerzas de seguridad deben ser investigadas por el sistema de justicia civil. Los tribunales militares siguen reclamando su jurisdicción sobre casos clave en los que están implicados miembros de las fuerzas de seguridad, a la vez que de forma habitual se abstienen de investigar las violaciones graves de derechos humanos cometidas por agentes de seguridad.

De igual manera, Amnistía Internacional expresa su preocupación por las declaraciones del presidente saliente, Álvaro Uribe, y del alto mando militar pidiendo que las fuerzas armadas sean protegidas frente a su procesamiento en tribunales civiles. El Gobierno colombiano no debe proteger a los mandos militares de ser procesados por violaciones de derechos humanos, porque quedaría en entredicho su compromiso de lucha contra la impunidad. El respeto a sus obligaciones internacionales obliga al Gobierno colombiano a poner a disposición judicial a quienes cometan abusos contra los derechos humanos.

Amnistía Internacional pide al Gobierno español que transmita al Gobierno colombiano la necesidad de tomar medidas firmes para acabar con la impunidad en el país, desmantelar los grupos paramilitares y poner fin a sus vínculos con las fuerzas de seguridad. Estas medidas deben incluir que las violaciones de derechos humanos en su totalidad sean juzgadas en el sistema judicial civil.

El caso de Rogelio Martínez

Para hacer visible la situación de vulnerabilidad a la que se exponen las y los defensores de derechos humanos y sus familias, Amnistía Internacional ha adjuntado a la carta con sus preocupaciones, una serie de casos que muestran la situación de las y los defensores en Colombia. Un ejemplo es este.

Rogelio Martínez, diriginte del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) en el departamento de Sucre, noroeste de Colombia, fue asesinado el pasado 18 de mayo. Realizaba actividades para lograr la devolución de tierras robadas por grupos paramilitares a comunidades campesinas en el municipio de San Onofre. Su asesinato se atribuye a grupos paramilitares.

La familia de Rogelio Martínez y otras 51 familias de la zona podrían estar también en peligro, al igual que Ingrid Vergara, dirigente del MOVICE en Sucre. Ingrid Vergara ha recibido varias amenazas de muerte en los últimos dos años, pese a lo cual las autoridades siguen sin poner en práctica las medidas de seguridad acordadas. Ingrid Vergara y sus compañeros del MOVICE han documentado y sacado a la luz numerosos casos de homicidio y desaparición forzada a manos de las fuerzas de seguridad y grupos paramilitares en la región. Hasta el momento, no se ha detenido a nadie en relación con el homicidio de Rogelio Martínez ni con los ataques de los que han sido objeto los miembros de MOVICE en Sucre.

Amnistía Internacional reclama apoyo para los defensores de derechos humanos y el fin de la justicia militar para enjuiciar violaciones de derechos humanos

CAJAR - Jue, 07/08/2010 - 15:21

En el marco interno del conflicto armado que sufre Colombia desde hace más de 40 años, Amnistía Internacional ha denunciado -y continúa haciéndolo- graves violaciones y abusos de derechos humanos cometidas por todas las partes implicadas en el conflicto, siendo su principal víctima la población civil.

Entre todas las preocupaciones, en esta ocasión se destacan los ataques que sufren las y los defensores de derechos humanos y las personas de comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas en Colombia; así como las señales dadas por el Gobierno colombiano de fortalecer el sistema de justicia militar, en detrimento de la justicia civil, a la hora de juzgar violaciones y abusos de derechos humanos.

Defensores y defensoras de derechos humanos en riesgo

En los últimos meses, han aumentado las amenazas contra defensores y defensoras de derechos humanos, así como hacia personas de las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas; y varias de ellas han sido asesinadas. Amnistía Internacional teme que la situación de inseguridad a la que se enfrentan pueda agravarse durante la etapa de transición de un Gobierno a otro, debido a que los autores de abusos contra los derechos humanos podrían intentar aprovecharla para silenciar las denuncias.

En este sentido, la organización pide al Gobierno español que inste al colombiano a reconocer la legitimidad e importancia de las y los defensores de derechos humanos y de su trabajo. Para ello, Amnistía Internacional solicita un pronunciamiento público de apoyo a las y los defensores y una estrategia que garantice la seguridad de su labor en favor del respeto de los derechos humanos en Colombia.

Fin del sistema de justicia militar para enjuiciar las violaciones de derechos humanos

Sobre el sistema de justicia militar, Amnistía Internacional también siente preocupación ante el hecho de que el presidente electo de Colombia, Juan Manuel Santos, se haya pronunciado a favor de fortalecerlo. A pesar de que una sentencia del Tribunal Constitucional de 1997 afirma que las violaciones de derechos humanos en las que estén implicados miembros de las fuerzas de seguridad deben ser investigadas por el sistema de justicia civil. Los tribunales militares siguen reclamando su jurisdicción sobre casos clave en los que están implicados miembros de las fuerzas de seguridad, a la vez que de forma habitual se abstienen de investigar las violaciones graves de derechos humanos cometidas por agentes de seguridad.

De igual manera, Amnistía Internacional expresa su preocupación por las declaraciones del presidente saliente, Álvaro Uribe, y del alto mando militar pidiendo que las fuerzas armadas sean protegidas frente a su procesamiento en tribunales civiles. El Gobierno colombiano no debe proteger a los mandos militares de ser procesados por violaciones de derechos humanos, porque quedaría en entredicho su compromiso de lucha contra la impunidad. El respeto a sus obligaciones internacionales obliga al Gobierno colombiano a poner a disposición judicial a quienes cometan abusos contra los derechos humanos.

Amnistía Internacional pide al Gobierno español que transmita al Gobierno colombiano la necesidad de tomar medidas firmes para acabar con la impunidad en el país, desmantelar los grupos paramilitares y poner fin a sus vínculos con las fuerzas de seguridad. Estas medidas deben incluir que las violaciones de derechos humanos en su totalidad sean juzgadas en el sistema judicial civil.

El caso de Rogelio Martínez

Para hacer visible la situación de vulnerabilidad a la que se exponen las y los defensores de derechos humanos y sus familias, Amnistía Internacional ha adjuntado a la carta con sus preocupaciones, una serie de casos que muestran la situación de las y los defensores en Colombia. Un ejemplo es este.

Rogelio Martínez, diriginte del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE) en el departamento de Sucre, noroeste de Colombia, fue asesinado el pasado 18 de mayo. Realizaba actividades para lograr la devolución de tierras robadas por grupos paramilitares a comunidades campesinas en el municipio de San Onofre. Su asesinato se atribuye a grupos paramilitares.

La familia de Rogelio Martínez y otras 51 familias de la zona podrían estar también en peligro, al igual que Ingrid Vergara, dirigente del MOVICE en Sucre. Ingrid Vergara ha recibido varias amenazas de muerte en los últimos dos años, pese a lo cual las autoridades siguen sin poner en práctica las medidas de seguridad acordadas. Ingrid Vergara y sus compañeros del MOVICE han documentado y sacado a la luz numerosos casos de homicidio y desaparición forzada a manos de las fuerzas de seguridad y grupos paramilitares en la región. Hasta el momento, no se ha detenido a nadie en relación con el homicidio de Rogelio Martínez ni con los ataques de los que han sido objeto los miembros de MOVICE en Sucre.

Arcesio Lemus, detenido político, fallece ante la indolencia de las autoridades penitenciarias.

CAJAR - Jue, 07/08/2010 - 15:20

[1]

Arcesio, que contaba con 67 años de edad, estaba padeciendo de desmayos, vomito, perdida del conocimiento y control de esfínteres, situación que fue informada el pasado 1 de junio, por parte del Comité de Solidaridad, al director general del INPEC, Mayor (r) Carlos Barragán Galindo, a la directora del establecimiento penitenciario y carcelario de alta seguridad, Doña Juana de la Dorada Caldas, Doctora Gloria Patricia Rendón Castaño y al doctor Cesar Augusto Salazar personero del municipio de la Dorada /Caldas, con la finalidad de que se tomaran las medidas urgentes y eficaces para garantizar el derecho a la salud en conexidad con la vida.

No obstante, y a pesar de los frecuentes llamados de su familia, de los reclusos que lo acompañaban y del Comité de presos, que al lograr comunicación telefónica con la jefe del área de sanidad del establecimiento penitenciario y carcelario de alta seguridad de Doña Juana, en el municipio de la Dorada, departamento de Caldas, les comunicó que había sido atendido en las instalaciones y nuevamente devuelto a su celda, en las horas de la noche, ya que , según ella, “los problemas de salud del preso en mención se debían a un estado psicológico y que no era cierto lo que mencionaban los reclusos y su familia”, Arcesio falleció, luego que entrara en estado de coma a causa de una hidrocefalia, en el Hospital Federico Lleras de la ciudad de Ibagué.

Esta indiferencia del Estado, y de los organismos competentes, como el INPEC, y CAPRECOM, son motivo de gran preocupación para las organizaciones defensoras de derechos humanos, que como bien lo dice el Comité de Presos Políticos, “pueden generar graves secuelas de salud en los internos detenidos en las cárceles colombianas”

No hay que olvidar que la salud, la atención integral y especializada en forma oportuna, son derechos que el propio Estado debe garantizar de forma amplia a todos los ciudadanos, aún así se encuentren privados de la libertad, como en el caso de Arcesio.

La Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” hace un llamado a las autoridades competentes, para que este tipo de hechos no vuelvan a ocurrir y responsabiliza a las mismas por el fallecimiento de este preso político de avanzada edad, que merecía ser tratado con respeto y dignidad hasta el último de sus días.

[1] “La conocen los que la perdieron, los que la vieron de cerca irse muy lejos, y los que la volvieron a encontrar, la conocen los presos… LA LIBERTAD! ...Ahora sos libre, sos libre en el más allá...”

Corte Constitucional tutela los derechos a comunidades negras del Bajo Naya

CAJAR - Jue, 07/08/2010 - 15:20

En sentencia T-909 de 7 diciembre de 2009 la Corte Constitucional tuteló los derechos constitucionales fundamentales a la garantía del debido proceso administrativo, a la vida, a la existencia y pervivencia del pueblo tribal y a la propiedad territorial, en conexidad con el derecho constitucional fundamental a la vida y a la diversidad étnica demandada por el Consejo Comunitario de la Cuenca del Rio Naya, acción documentada y asesorada por la Comisión de Justicia y Paz.

En el fallo de tutela, la Corte amparo los derechos de los afronayeros, por vulneración al derecho al debido proceso administrativo ya que el lapso de 11 años contados a partir del instante en que el Consejo Comunitario a través de su representante legal solicitó la titulación colectiva hasta la fecha, no constituye un término razonable y proporcionado para que el asunto permanezca todavía sin solución. La ausencia de una decisión de fondo a la titulación es una dilación injustificada que viola el derecho constitucional fundamental al debido proceso administrativo reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política.

Tal como lo ha sido definido por la Corte ConstitucionaL [1] y como es reiterado en el fallo de tutela, el debido proceso administrativo se define como “(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa (ii) que guardan relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal [2]. El objeto de esta garantía superior es (i) procurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus actuaciones, y (iii) salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados” [3].

La Corte Constitucional a partir de los hechos y de las pruebas allegadas al expediente constató que “el arduo y largo trasegar de la Comunidad Afrodescendiente de la Cuenca del Río Naya en el intento por que se reconozca la titulación colectiva de su propiedad ancestral”. Junto a este reconocimiento también encontró que no existe justificación alguna para que una decisión como la que se espera desde 1999 se haya dilatado en el tiempo, ello es contrario a los principios que informan la función pública, los cuales, integran el derecho constitucional fundamental a la garantía del debido proceso administrativo consignado en el artículo 29 superior.

La Corte concluyó que la dilación injustificada en adoptar decisiones de importancia trascendental, como la titulación de sus tierras, termina afectado el buen desempeño del Estado social de derecho, al servicio de los ciudadanos y de las ciudadanas y desconociendo un “conjunto de derechos constitucionales fundamentales adicionales cuya puesta en vigencia y protección depende de la titulación colectiva del territorio ancestral de la Comunidad Afrodescendiente del Río Naya, decisión que aún en la actualidad se encuentra pendiente”.

De esta forma, junto al derecho al debido proceso administrativo, la Corte Constitucional reconoció además la vulneración al derecho fundamental al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de las Comunidades Afrodescendientes de la Cuenca del Río Nya. Sostuvo que la dilación injustificada que ha impedido adoptar una decisión de fondo en el trámite administrativo de titulación colectiva del territorio ancestral de la Comunidad Afrodescendiente de la Cuenca del Río Naya aparejó el desconocimiento de su derecho constitucional fundamental al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural e implicó la vulneración de otros derechos constitucionales fundamentales de sus integrantes.

La Corte reconoció la vital importancia que tiene el territorio para las comunidades afrodescedientes así como el nexo estrecho que existe entre el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural y la necesidad de preservar el territorio ancestral de las comunidades y pueblos tribales. De igual forma resaltó la importancia de destacar la vinculación estrecha entre la supervivencia de las comunidades afrodescendientes y el derecho al territorio como un lugar de vida, de desarrollo y mantenimiento de lazos culturales.

Reafirmando su jurisprudencia y valiéndose del bloque de constitucionalidad respecto a la propiedad colectiva, recordó que [4]:

* La diversidad étnica y cultural de la nación colombiana no puede existir sin el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de las Comunidades Afrodescendientes y el consecuente amparo integral de sus territorios colectivos.

* La propiedad colectiva tiene amparo constitucional pues la Constitución Nacional protege la propiedad privada y además ampara “las formas asociativas y solidarias de propiedad, el patrimonio cultural y natural de la nación, las tierras de resguardo y las comunales de los grupos étnicos y la diversidad e integridad del ambiente”.

* Existe un deber de preservación del multiculturalismo como riqueza.

* El derecho al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de las Comunidades Afrodescendientes “fue definitivamente acogido por el ordenamiento constitucional como sustrato de la diversidad étnica nacional”.

La Corte reconoce que el Estado colombiano ha dilatado en el tiempo la adopción una decisión respecto a la titulación de tierras de la Comunidad Afrodescendiente de la Cuenca del Río Naya, cuyos integrantes se asentaron en ese lugar desde más de tres siglos atrás y han construido su existencia y su cultura en unión estrecha con esas tierras” puesto que desde el momento en que se presentó la solicitud de titulación colectiva el 23 de diciembre de 1999, hasta hoy no sólo han pasado diez años sino que las trasformaciones en la legislación han traído como consecuencia que la entidad competente para adoptar la decisión de fondo haya cambiado cuatro veces. [5].

En criterios de la Corte, el INCODER debe resolver el asunto concerniente a la titulación colectiva de la Comunidad Afrodescendiente de la Cuenca del Río Naya respecto de las tierras que no han sido objeto de litigio con la Universidad del Cauca, y además debe pronunciarse acerca de la titulación colectiva de la propiedad ancestral de la Comunidad Afrodescendiente del Río Naya, una vez se resuelva el recurso de Revisión de Asuntos Agrarios elevado por la Universidad del Cauca contra la Resolución 1367 de 17 de octubre de 2008 que decide de manera negativa el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 859 de julio 21 de 2008 [6].

Por otra lado, la Corte llama la atención sobre las circunstancia propias que enfrentan la comunidad afrodescendiente ubicada en la Cuenca del Río Naya, a favor de la cual la Comisión Interamericana dictó Medidas Cautelares desde el año de 2002. La situación de riesgo y las sobre el territorio parte de los actores del conflicto exigen que el Estado colombiano actúe con diligencia y de manera eficaz, a fin de amparar el derecho al reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural así como los derechos constitucionales fundamentales en cabeza de los integrantes de la cuenca del río Naya.

En este sentido, a Corte recogió integralmente el argumento expuesto por el Consejo de Estado al decidir en segunda instancia la tutela, en donde se resaltó que la morosidad injustificada en adoptar una decisión de fondo frente a la titulación de la propiedad colectiva de los habitantes de la Cuenca del río Naya es todavía más gravosa si se tiene en cuenta que la población afrodescendiente que reside en esa zona ha sido “víctima de masacres, ejecuciones selectivas, desapariciones, torturas y tratos crueles e inhumanos, violencia sexual, actos de hostigamiento y amenazas por parte de los actores del conflicto armado que buscan expandir el control sobre el territorio mediante el desplazamiento forzado, aterrorizar a la población civil, obtener información sobre grupos adversarios, y perpetrar actos de ‘limpieza social', hechos que motivaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a otorgar el día 2 de enero de 2002, la protección cautelar de las personas que habitan la Cuenca del Río Naya” [7].

Analizados todos estos factores y con el fin de que los derechos reconocidos en las sentencias proferidas por el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo del Cauca, así como el propio fallo de la Corte Constitucional tengan un alcance real este ultimo tribunal exhortó al honorable Consejo de Estado para que en ejercicio de su autonomía e independencia y teniendo en cuenta que lo dicho por esta corporación en el fallo de la segunda instancia de la tutela, en el caso bajo examen es preciso “corregir la morosidad en que incurrieron las diferentes entidades que han tenido a cargo el conocimiento del proceso” [8]., le confiera trámite preferente a la Acción de Revisión [9] instaurada por la Universidad del Cauca contra la Resolución 1367 de 17 de octubre de 2008 [10].

Tutela Corte

[1] Corte Constitucional. Sentencia T-653 de 2006. Por medio de esta sentencia la sala de Revisión resolvió que cuando se declara la insubsistencia de un funcionario que desempeñaba en provisionalidad un cargo de carrera mediante acto administrativo no motivado, se vulneran los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

[2] Ver sentencia T-552 de 1992. En esta providencia se indicó también que “El proceso administrativo, denominado antes procedimiento administrativo, para diferenciarlo del proceso judicial, en tanto, este último, tenía por finalidad la cosa juzgada; comprende el conjunto de requisitos o formalidades anteriores, concomitantes o posteriores, que establece el legislador para el cumplimiento de la actuación administrativa, y los procedimientos, o pasos que debe cumplir la administración para instrumentar los modos de sus actuaciones en general”.

[3] Ibíd

[4] Ibíd

[5] La Corte hace referencia a la competencia que tuvo sobre el asunto el Instituto Colombiano de Reforma Agraria –INCORA–. Posteriormente, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER–.a la Unidad Nacional de Tierras Rurales –UNAT–., entidad que desapareció después de que la Corte Constitucional mediante sentencia C-175 de 2009 declaró inexequible en su integridad de la puesta en vigencia de la Ley 1152 de 2007, la Ley que la creó ( 1152 de 2007), por lo que la competencia retornó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER–, entidad ésta a la que hoy le compete dictar una decisión de fondo.

[6] Mediante la cual la Unidad Nacional de Tierras Rurales –UNAT– declaró extinguido a favor de la Nación el derecho de dominio privado sobre un predio rural de la Universidad del Cauca ubicado en la Cuenca del Río Naya en los municipios de López de Micay, departamento del Cauca y Buenaventura, departamento del Valle del Cauca

[7] Sentencia del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda –Subsección “A” – de abril 16 de 2009, p. 14

[8] Sentencia del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda –Subsección “A” – de abril 16 de 2009, p

[9] Actuación de radicación del proceso realizada el día 15 de diciembre de 2008. Proceso asignado, en esa misma fecha, al Magistrado Enrique Gil Botero.

[10] Esta Resolución decidió de modo negativo el recurso de reposición contra la Resolución No. 859 por medio de la cual la Unidad Nacional de Tierras Rurales –UNAT– declaró extinguido a favor de la Nación el derecho de dominio privado sobre un predio rural de la Universidad del Cauca ubicado en la Cuenca del Río Naya, en los municipios de López de Micay, departamento del Cauca y Buenaventura, departamento del Valle del Cauca

Temerarias y malintencionadas las afirmaciones de Andrés Felipe Arias

www.prensarural.org - Mié, 07/07/2010 - 14:00

La táctica uribista de montajes y falsas denuncias se repite.

Nuevo ataque de esbirros del estado colombiano en contra de medios de comunicación alternativa.

A no ser que en Colombia este penalizada la libertad de expresión y organización, el ex ministro “Uribito”, Andrés Felipe Arias, pretende poner una nueva cortina de humo, frente al fallo de La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la cual se condenó al estado colombiano por el homicidio de Manuel Cepeda Vargas.

Impunemente, el ex funcionario uribista, y ex candidato presidencial Andrés Felipe Arias, en columna bajo el titulo "¿Perdón?", difundida en publicación nacional abierta del diario “El Colombiano”, el día 3 de julio de 2010, tergiversa información, señala a representante a la Cámara y a medios de comunicación alternativa y le miente al pueblo colombiano.

El ex ministro uribista sigue haciendo terrorismo a través de los medios de comunicación, continúa con los mandados de la Dirección de Inteligencia del DAS [1], que tal y como ha quedado demostrado promueven “operaciones encubiertas, con recursos del Estado, para desinformar, vigilar, presionar y desacreditar” a organizaciones y dirigentes populares en Colombia y el mundo, al señalar: "El señor Iván Cepeda ha sido un brutal, enfermizo y enceguecido opositor del presidente Uribe". Que personas como Cepeda "ayudan a perpetuar la sangrienta tortura de las Farc en traje de civil". “Es una entrevista directa del señor Iván Cepeda a Rpasur, en el portal de un medio de comunicación de las Farc, como lo es Café Stereo”.

Temerarias y malintencionadas las afirmaciones de Andrés Felipe Arias, por lo tanto

Se aclara y señala:

1. Que RPASUR es un medio de comunicación alternativa de carácter regional conformada por organizaciones sociales y populares del suroccidente colombiano.

2. Que RPASUR, en el marco de los legítimos derechos a la libertad de expresión y organización, actúa en ejercicio de acciones de prevención y promoción de los derechos humanos.

3. Que RPASUR realizó la entrevista en el marco del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la cual se condenó al estado colombiano por el homicidio de Manuel Cepeda Vargas, líder político, comunicador y ultimo senador electo de la Unión Patriótica.

4. Que Manuel Cepeda Vargas fue víctima del "Plan Golpe de Gracia", estrategia criminal diseñada por altos mandos militares con el apoyo de grupos paramilitares para eliminar a todos los miembros de este movimiento político.

Con esta acción nuevamente se atenta contra la libertad de expresión y organización, y se afecta el ejercicio de los derechos civiles y políticos, en un país en donde la política y las estrategias del Estado están montadas sobre las infracciones al DIH y las violaciones al DIDH, y sus fuerzas regulares e irregulares atentan a diario en contra del pueblo colombiano y sus organizaciones.

Por lo tanto

Condenamos enérgicamente estos hechos y hacemos un llamado a la opinión pública nacional e internacional a adelantar acciones dirigidas a exigir el respeto de los derechos fundamentales de Ivan Cepeda y los integrantes del medio de comunicación alternativo RPASUR y los demás dirigentes sindicales e integrantes de organizaciones populares en Colombia.

Responsabilizamos al estado colombiano y a Luis Felipe Arias por la vida, la integridad personal, la seguridad personal, la libertad de expresión y organización de de los integrantes del medio de comunicación alternativa RPASUR.

Instamos a los organismos de derechos humanos y organizaciones populares a mantenerse atentos, alerta y actuar ante la crítica situación de derechos humanos que está afrontando el pueblo colombiano.

Red De Derechos Humanos del Suroccidente Colombiano
“Francisco Isaias Cifuentes”

[1] Anexo No. 4. La guerra Política del DAS, El Espectador, 13 de diciembre de 2009

Los derechos de las víctimas

www.prensarural.org - Mié, 07/07/2010 - 09:14

Según los principios internacionales “Se considera víctima a la persona que, individual o colectivamente, como resultado de actos u omisiones que violan las normas internacionales de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales. Se podrá considerar también víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de la víctima directa, así como a las personas que al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos (…) La condición de víctima no debería depender de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, debería ser independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre la víctima y ese autor” .

En sentencia T-1267 de 2001, la Corte Constitucional reitera la doctrina sobre la superación de la idea puramente económica de sus derechos entre ellos a la participación activa en todo el proceso. Se pone el énfasis en las obligaciones que tienen que ver con la investigación seria que corresponden al Estado, frente a los derechos de las víctimas no sólo a ser reparadas, sino a saber qué ocurrió y a que se haga justicia; deber que tiene particular relevancia cuando se trata de graves violaciones de derechos humanos.

Pero cuáles son estos derechos:

1. El derecho a la verdad es el que tienen las víctimas de saber lo que realmente sucedió, el deber de recordar; el derecho de las víctimas a saber. Esto comporta el derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y las circunstancias que llevaron a la perpetración de los crímenes. El conocimiento por parte del pueblo de la historia de su opresión como parte de su patrimonio, y por ello se deben adoptar medidas adecuadas encaminadas al deber de recordar que incumbe al estado. Y el tercero, determina que, independientemente de las acciones que las víctimas, así como sus familiares o allegados puedan entablar ante la justicia, tiene el derecho imprescriptible a conocer la verdad, acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones, y en caso de fallecimiento o desaparición acerca de la suerte que corrió la víctima.

2. El derecho a que se haga justicia que tiene que ver con la garantías para las víctimas de los delitos que se derivan de unos deberes para las autoridades, que pueden identificarse así: El deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos; el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo. La jurisprudencia constitucional ha señalado el derecho de acceso a la justicia, tiene como uno de sus componentes naturales el derecho a que se haga justicia.

1. El derecho a la reparación integral del daño. De acuerdo con los parámetros establecidos por la ONU en el informe sobre la actualización de los principios para la lucha contra la impunidad, un programa de reparaciones administrativas debe comprender una categoría amplia de delitos para ser reparados, como condición de credibilidad del programa y debe incluir medidas judiciales de reparación, de lo contrario, “se corre el peligro de que los beneficios que distribuye se vean como la moneda con la que el Estado intenta comprar el silencio o la aquiescencia de las víctimas y sus familias”. Sin embargo, en el decreto 1290 de 2008 las anteriores condiciones no fueron contempladas por el gobierno Uribe.

El derecho de reparación, también presenta una dimensión individual y otra colectiva. Desde su dimensión individual abarca todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima, y comprende la adopción de medidas individuales relativas al derecho de (i) restitución, (ii) indemnización, (iii) rehabilitación, (iv) satisfacción y (v) garantía de no repetición. En su dimensión colectiva, involucra medidas de satisfacción de alcance general como la adopción de medidas encaminadas a restaurar, indemnizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones ocurridas.

La integralidad de la reparación comporta la adopción de todas las medidas necesarias tendientes a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas, y a devolver a la víctima al estado en que se encontraba antes de la violación.

¿Hay Libertad de Expresión en Colombia?

www.prensarural.org - Mié, 07/07/2010 - 04:32

Análisis sobre la situación de la libertad de expresión en Colombia.

Crimen de Estado

www.prensarural.org - Mar, 07/06/2010 - 17:00

El pasado 26 de mayo de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió sentencia condenatoria contra el Estado Colombiano por el asesinato del senador de la república Manuel Cepeda Vargas, quien era dirigente de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano, en hechos ocurridos el 9 de agosto de 1994.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su fallo determinó que el Estado Colombiano es responsable por acción y omisión en la ejecución de este atroz crimen que afectó la dignidad de la humanidad. Además, el Estado Colombiano aceptó la autoría de este crimen cuando manifestó ante la Corte: “el Estado lamenta profundamente el crimen del cual fue víctima su padre, hermano, compañero y suegro, les pide perdón por haber violado sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la honra y a la dignidad, a la libertad de expresión y sus derechos políticos por la acción de agentes de agentes Estatales y por la omisión al no otorgarle una protección suficiente”.

Por este hecho fueron condenados por la justicia Colombiana dos sargentos del ejército identificados como Hernando Medina Camacho y Justo Gil Zúñiga Labrador, quienes purgaron penas de 11 y 12 años, respectivamente, aunque sus superiores ya los habían sancionado de manera ridícula con una represión severa, que significó una amonestación verbal fuerte enfrente de la tropa formada.

Esta condena por un organismo internacional al Estado Colombiano, es la demostración que estos hechos sistemáticos y generalizados, hacían parte de un plan dirigido por funcionarios del Estado en unión con los paramilitares, que lo denominaron “plan golpe de gracia”, ejecutado por miembros del ejército y paramilitares. Este plan macabro trajo como consecuencia hostigamientos, persecución, montajes, atentados e impunidad y el exterminio del Movimiento político Unión Patriótica. La sociedad impávida vio caer asesinados a mas de 4.000 dirigentes y militantes de este partido de oposición política.

A propósito de esta sentencia internacional es bueno precisar que la protección de los Derechos Humanos, se basa en el derecho internacional de los Derechos Humanos, conformado por los tratados de derechos humanos firmados por los Estados en el marco de la organización de las Naciones Unidas, conocido como el sistema universal, o en los sistemas regionales, en este caso la Organización de Estados Americanos. Los Estados que los han ratificados se obligan a respetar, proteger y garantizar la vigencia de los derechos humanos.

La Convención Americana sobre derechos humanos fue aprobada en 1969 en San José de Costa Rica. De este instrumento surge la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington, integradas por siete miembros, esta es la encargada de recibir y tramitar las respectivas demandas ante la Corte. También se encarga de tramitar y otorgar las medidas cautelares a personas o comunidades por la gravedad, la urgencia y el daño irreparable a ciudadanos de los países en inminente peligro.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma, integrada por siete jueces y tiene su sede en San José de Costa Rica. Su objetivo radica en interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Las decisiones de la Comisión y de la Corte consisten en aplicar justicia y reparación, son de obligatorio cumplimiento por parte de los Estados miembros, como es el caso de Colombia. Por eso cuando el presidente Uribe de manera burlesca pretendió soslayar la decisión de la Corte lo que hace es convertir a Colombia en estado paria que no cumple la normatividad internacional. Claro que Uribe no estaba contento con esta decisión judicial internacional, por cuanto el fue el ideólogo de las famosas convivir que luego se convirtieron en grupos paramilitares, quienes han cometido las mayores atrocidades, en representación del estado Colombiano.

Esta sentencia, como muchas en las cuales el Estado Colombiano ha sido condenado es la demostración fehaciente, de que el estado es por acción u omisión un actor violento, implicado en las miles y miles violaciones a los derechos humanos y por ende de la normatividad internacional.

Continúa la Ola de sicariato en el Magdalena Medio y Barrancabermeja

www.prensarural.org - Mar, 07/06/2010 - 16:56

Son contradictorias las versiones oficiales y no gubernamentales sobre los orígenes de los múltiples casos de sicariato de las últimas semanas en el Magdalena Medio. Las explicaciones policiales, en todo caso, tratan de justificar la muerte detrás de supuestas rencillas entre narcocarteles, ladrones de gasolina y crímenes pasionales, incluso se ha acuñado el concepto de microtráfico, poniéndole pequeña escala a una realidad: la seguridad, así se le ponga el apodo de democrática es claramente un sofisma y el sicariato obedece a la forma instaurada, por un modelo autoritario, para resolver las diferencias y los conflictos, un desafortunado modelo criminal acorde a la configuración mafiosa del poder.

Los siguientes lamentables hechos grafican la violencia en esta región, veamos:

El 3 de Marzo en su casa del caserío de Pozo Azul, en San Pablo, fueron asesinados por encapuchados, Israel Moreno Alfonso y Roberto Noya Pacheco.

El 6 de Junio era asesinado Angel Juliao Gómez, en el Barrio Belén de San Pablo.

El 13 de Junio fue asesinado en su fiinca Las Palmas José Bohorquez, en Monterrey, Simití. Su hijo resulto herido en los hechos.

El 22 de Junio fue asesinada en su finca de la vereda Bodegas, de Yondó, la campesina Teresa del Carmen Ortiz de 73 años.

En San Pablo, luego de una semana de búsqueda, las versiones oficiales de ejército y policía, dicen que aún no se han encontrado cadáveres de la presunta masacre que habría ocurrido el sábado 26 de Junio en zona rural del municipio de San Pablo.

Hasta el momento se han oficializado dos denuncias por desaparición forzada en el municipio de San Pablo. De ellas, los familiares de las víctimas entrarían a identificar los presuntos cadáveres y así, iniciar el esclarecimiento de los hechos.

El 29 de junio el despacho de la Personería Municipal de San Pablo recibió la información sobre una presunta masacre. En horas de la tarde, unidades policiales se hicieron presentes en el lugar indicado, Isla Medellín. Los rumores señalaban que seis cuerpos habrían sido encontrados. Los operativos de búsqueda de cadáveres continúan, sin determinar la existencia de los cuerpos que habrían sido arrojados al río Magdalena.

El 30 de junio oficialmente se señaló que ningún cadáver había sido encontrado. Sin embargo, se estableció que hasta el momento fueron hallados tres cuerpos en el río Magdalena, en jurisdicción del Cesar. Estos se suman a otros dos encontrados en jurisdicción de Puerto Wilches (Santander).

En Barrancabermeja, por su parte, nn hombre de 29 años, identificado Raúl Padilla Murillo, resultó herido en un atentado con arma de fuego, registrado el pasado viernes a las 6:30 de la tarde, en el barrio El Campín, comuna Siete del Puerto Petrolero.

La Policía Nacional descartó que la creciente escalada sicarial que dejó a siete personas muertas y nueve más heridas durante junio pasado en la ciudad, corresponda a un duelo entre bandas criminales.

Por su parte la Defensoría del Pueblo y dos ONG: Compromiso y Corporación Nación, relacionan la disputa entre 'los Rastrojos', 'Urabeños', 'Gaitanistas' y 'don Mario' con la mayoría de crímenes.

Las fuentes estatal y no gubernamentales señalan que esta parece ser también la motivación de una serie de asesinatos en la región e incluso la razón de la supuesta masacre de ocho personas en San Pablo, en el sur de Bolívar.

Incluso, un informe indica que las muertes además están tras una disputa por el hurto de gasolina. La Quinta Brigada dice desconocer esa guerra. Según estimativos, basados en fuentes militares, el negocio del tráfico de estupefacientes, en el Magdalena Medio representa ganancias de más de 25 mil millones de pesos al mes.

RPASur responde a Radio Caracol sobre señalamiento de Andrés Felipe Arias

www.prensarural.org - Mar, 07/06/2010 - 13:59

RADIO CARACOL

Rodrigo Silva / Soy periodista de Caracol Radio. El ex ministro Andrés Felipe Arias dijo que ustedes son un medio de las Farc y creo que eso merece una respuesta. Les ruego informarme. Gracias.

rodrigo silva

RPASUR/

Señor Rodrigo Silva

Agradecemos su interés por conocer nuestra respuesta a unas declaraciones que por más que hemos buscado no hemos podido encontrar el audio en que el ex ministro haya mencionado a nuestra red www.rpasur.com de ser parte de las FARC.

Lo que si hemos encontrado es que Arias y el mismo Cepeda han dicho que nuestra entrevista se ha retransmitido a través de Café Stereo que en concepto del primero (Arias) es una emisora de radio al servicio de las FARC o es de las FARC.

Arias dice que tal emisora es afecta a las FARC y que en Anncol hay unos ‘pantallazos' que los tienen grabados y que expresan el mismo sentido de las declaraciones que concedió Iván Cepeda a nuestro corresponsal sobre el presidente Uribe.

De nuestra parte, creemos que no podíamos pasar por alto el mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en referencia al asesinato del dirigente Manuel Cepeda como no pasaremos por alto la eliminación física de ningún colombiano a manos de agentes del Estado, por obvias razones.

Seguramente muchas de nuestras entrevistas y reportajes estén ahora mismo viajando por la red y es precisamente eso lo que hace que estos medios alternativos sean una fuente nueva de información, lista para la discusión y el debate.

Rpasur.com es una propuesta de comunicación que busca difundir los hechos que han marcado y siguen marcando la historia de nuestro país. Busca también el fortalecimiento de las comunidades del suroccidente, una de las zonas más golpeadas por el actual conflicto político social y armado, y que cuenta a pesar de eso con la valerosa resistencia y lucha de sus comunidades.

Así enriquecemos a rpasur.com pero nos enriquecemos más a través del libre debate de ideas, de la democratización del medio electrónico y de la participación abierta en la búsqueda de la dimensión dialéctica del proceso de la comunicación popular con énfasis en el inalienable derecho a la información y el acceso al conocimiento.

Créanos que valoramos su interés en mostrar la otra cara de la noticia. Gracias, muchas gracias.

Red de Prensa Alternativa del Suroccidente Colombiano

Avanza preparación de la Marcha Patriótica y Cabildo Abierto en el Suroccidente

www.prensarural.org - Mar, 07/06/2010 - 13:24

En el suroccidente colombiano se han convocado comunicadores con fin de capacitar e informar a los jóvenes para que rompan de manera inteligente con la desinformación tanto televisiva como de prensa y radio en sus comunidades y centros de estudio.

Desde el sábado 3 de julio en Palmira (Valle) se iniciaron las capacitaciones para la Marcha Patriótica y Cabildo Abierto por la Independencia. Se calcula la asistencia en unas 50 personas.

En Cali durante el 19, 20 y 21 de julio también se estará apoyando la marcha. Será un concentración política y cultural el 20 de julio en la ciudad de Cali, en la cual nos acompañan los trabajadores organizados de las Empresas Municipales de Cali (Emcali) y sus usuarios, los corteros de caña, empresa de servicio público de aseo de Cali (Emsirva) y usuarios, y trabajadores de la Salud. Se abrirá una tarima cultural y política donde habrá espacio para compartir la actividad la Marcha Patriótica y Cabildo Abierto por la Independencia. Se presentara también un espacio en familia dirigido a los niños, jóvenes y adultos mayores.

Hasta el momento Cali y el suroccidente colombiano presentes, trabajando por una patria olvidada y solidaria, ¡por la Marcha Patriótica y Cabildo Abierto por la Independencia!

Piratas contra transgénicos

www.prensarural.org - Mar, 07/06/2010 - 13:01

Interesante información la de su periódico sobre el salmón transgénico. Interesante e incompleta.

La industria de la salmonicultura que ya está muy extendida –en el sur de Chile los fiordos están colmados de las jaulas-balsa donde engordan los salmones- es un gran ejemplo para explicar las injusticias del modelo agrícola intensivo global. Criar salmones en esas condiciones conlleva muchos residuos que generan graves problemas ecológicos en la zona; los salmones se engordan a base de sardinas, anchoas o jureles perfectamente aptas para el consumo humano, que en lugar de alimentar a la población local o generar riqueza para los pescadores artesanales de la región, son capturados por las mismas multinacionales que exportarán todo el salmón hacia Europa, EEUU y Japón (en el mercado desregulado manda el poder adquisitivo, nunca se piensa en quien necesita los alimentos); y los puestos de trabajo que el negocio genera (procesamiento del pescado, buzos para controlar las jaulas, etc.) son muy pocos y en condiciones muy cercanas a la esclavitud.

Con el salmón transgénico, igual que con las semillas, lo que tendremos es una vuelta más de tuerca para afianzar un modelo productivo dónde sólo ganan unas pocas empresas.

Lo dice don Cosme, uno de los 120 mil pescadores artesanales de Chile, «cuando la flota industrial de arrastre sale a la captura para las salmoneras lo poco que pescamos nos reporta 75 dólares mensuales. Cuando dejan de operar, dice, ganamos más de 470 dólares al mes». ¿Se reconvertirán en piratas?

Conmemoración de los 199 años de independencia venezolana en Barcelona

www.prensarural.org - Mar, 07/06/2010 - 12:44

Este lunes 5 de julio se celebró en la ciudad de Barcelona el 199 Aniversario de la firma de independencia venezolana. El acto fue organizado por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela y se realizó en el Paseo Marítimo, donde se encuentra una estatua del Libertador Simón Bolívar.

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